AGENTE MARÍTIMO
Introducción
El Agente Marítimo es la persona designada por el propietario, armador o Capitán para realizar ante Autoridades Marítimas, Portuarias y Aduaneras, las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto salvadoreño.
Dónde se realiza el trámite
Autoridad Marítima Portuaria
Registro Marítimo Salvadoreño
- Dirección: Colonia San Benito, Calle No. 2, Casa No. 127, entre calle Loma Linda y calle La Mascota, San Salvador, El Salvador.
Horarios de atención al público: De 8:00 am a 12:20 m y de 1:00 a 4:00 pm de Lunes a Viernes.
Delegaciones Locales de la AMP
- Acajutla CEPA, Acajutla Artesanal, La Libertad, La Herradura, Puerto El Triunfo, Los Coquitos, CORSAIN, Meanguera del Golfo
Costo del Servicio
Exento
Presentación del Trámite
El trámite puede ser presentado por Propietario, Representante Legal o Apoderado.
Requisitos
- Completar formulario que se puede obtener en las oficinas centrales de la AMP o se puede descargar dando clic en el siguiente enlace: procedimientoinscripcion.amp.gob.sv/descargas.
- Copia de Documento de Identidad del solicitante o del Representante Legal en el caso de personas Jurídicas
- Tarjeta de Identificación Tributaria del solicitante o de la persona jurídica en su caso
- Escritura de constitución en caso de personas jurídicas debidamente inscrita en el Registro de Comercio
- Credencial vigente del representante legal inscritas en el Registro de Comercio en caso de persona jurídica
- Copia del documento o acto jurídico en virtud del cual se tenga la representación de cada buque.
- Nombre, número de matrícula y nombre del propietario de los buques representados
- Autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.
Pasos para realizar el Trámite
Recepción de solicitud y revisión de documentación
Tiempo de respuesta:
7 días hábiles contados a partir del siguiente a su presentación. Ejecutivo.
Análisis documental para admisión o prevención previo a la autorización
Tiempo de respuesta:
3 días
Emisión de Resolución de autorización
Tiempo de respuesta:
1 día
Registro y Notificación
Tiempo de respuesta
72 horas posteriores a la recepción del expediente.