AUTORIZACIÓN DE OFICIALES DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS

Introducción

Cada instalación portuaria contará con un Oficial de Protección, aunque una misma persona podrá ser designada oficial de protección de más de una instalación. El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) debe cumplir con unos requisitos de formación adecuados, para adquirir la necesaria capacitación para cumplir con su cometido.

OPIP propietario y Suplente debe ser nombrado por Titular del Puerto o Terminal Marítima. La autorización tiene vigencua de 3 años.

Dónde se realiza el trámite

Autoridad Marítima Portuaria

Registro Marítimo Salvadoreño

  • Dirección: Colonia San Benito, Calle No. 2, Casa No. 127, entre calle Loma Linda y calle La Mascota, San Salvador, El Salvador.
    Horarios de atención al público: De 8:00 am a 12:20 m y de 1:00 a 4:00 pm de Lunes a Viernes.

Costo del Servicio

$200.00

Presentación del Trámite

El trámite puede ser presentado por persona interesada

Forma de Presentación del Trámite

Completar formulario que se puede obtener en las oficinas centrales de la AMP o se puede descargar dando clic en el siguiente enlace: procedimientoinscripcion.amp.gob.sv/descargas

Requisitos Previos

  1. Solicitud.
  2. Solvencias de PNC y Antecedentes Penales.
  3. Constancia de Salud.
  4. Cursos técnicos.

Pasos para realizar el Trámite

Recepción de solicitud y documentación

Análisis documental

Admisión de la Solicitud

Resolución

Registro y Notificación